esclavitud indígena
Desde recién iniciada la conquista, en tiempos de Isabel la Católica, los indígenas de América fueron considerados vasallos libres de la Corona de Castilla. Esa condición jurídica implicaba que no podían ser reducidos a simple propiedad privada ni objeto de apropiación personal. La esclavitud indígena era incompatible con el orden político y jurídico que Castilla impuso en el Nuevo Mundo.
Esto no significa que no existieran abusos. En los primerísimos compases de la conquista, el tráfico de indios fue tolerado de forma limitada. El propio Cristóbal Colón, siguiendo el modelo portugués africano, concibió la venta de esclavos como un negocio viable. Cronistas como López de Gómara o Miguel de Cuneo relatan cómo indígenas fueron llevados a la Península tras los primeros viajes colombinos.
Isabel la Católica y la afirmación temprana de la libertad indígena
Pero la diferencia fundamental con otros imperios aparece muy pronto. En 1495, Isabel ordenó suspender el tráfico de indios mientras tomaba una decisión definitiva. Poco después dispuso que todos los indígenas llevados a España fueran puestos en libertad y devueltos a sus tierras. Se trataba de una decisión política sin precedentes en la Europa de su tiempo, donde la esclavitud seguía siendo una práctica legalmente admitida y ampliamente extendida.
Tras su muerte, la Corona siguió legislando, porque el problema persistía. Hubo excepciones, como los caribes considerados belicosos, y hubo fraude, corrupción y abusos, incluso con la connivencia de funcionarios reales. Pero precisamente por eso se insistió una y otra vez en la norma, hasta culminar en las Leyes Nuevas de 1542, que prohibieron de forma casi total la esclavitud indígena.
Las Leyes Nuevas de 1542 y la desaparición legal de la esclavitud indígena
En 1542, con las Leyes Nuevas, la Corona estableció la prohibición general de la esclavitud indígena. A partir de ese momento, ningún indio podía ser esclavizado por el mero hecho de serlo, ni vendido, ni heredado, ni tratado como propiedad. Las excepciones que subsistieron (guerra justa, caribes) quedaron cada vez más limitadas y vigiladas, y dejaron de concederse licencias nuevas.
Entre 1550 y 1570, la política real avanzó hacia la eliminación efectiva de los últimos restos legales de la esclavitud indígena. Se revisaron y anularon licencias antiguas, se cuestionó la noción misma de “guerra justa” contra los indígenas y se impidió registrar nuevos esclavos indios en los mercados legales.
A finales del siglo XVI, la esclavitud indígena ya no existía como institución jurídica reconocida por la Corona, ni siquiera en forma excepcional. Hubo abusos, pero sin respaldo legal.
Mientras tanto, las otras potencias europeas desarrollaron modelos radicalmente distintos. Inglaterra, Portugal, Francia y Holanda basaron su expansión americana en sistemas coloniales donde la esclavitud fue permanente y estructural, y donde los pueblos indígenas no fueron considerados vasallos ni súbditos, sino obstáculos a eliminar o desplazar. El resultado fue la desaparición casi total de las poblaciones originarias en amplias zonas, sin un marco legal que las reconociera ni una autoridad que legislara en su favor.

