retablo

Condenan a prisión a un inquilino de un palacio por apropiarse indebidamente de un retablo barroco del siglo XVIII

La Audiencia Provincial de Cantabria ha emitido una condena de un año y tres meses de prisión contra un hombre por el delito de apropiación indebida de un retablo barroco del siglo XVIII. El retablo, junto con otros elementos de valor, se encontraba en la capilla del palacio que el condenado tenía arrendado en la localidad de Entrambasaguas.

Además de la pena de cárcel, el tribunal le ha impuesto una multa de 1.440 euros y el pago de una indemnización de 61.750 euros a los propietarios del inmueble, lo que coincide con la tasación de los objetos sustraídos.

Los hechos y la defensa del acusado

Según la sentencia, que aún no es firme, el condenado había firmado un contrato para el arrendamiento de la Casa Palacio de Torrehermosa y su capilla, por una renta de 4.000 euros mensuales. Meses después, dejó de pagar el alquiler, y al procederse al desahucio judicial, se descubrió que la capilla se encontraba completamente vacía.

El tribunal determinó que el acusado “procedió a desmontar el retablo de la capilla, incluido el cristo de su parte superior, y junto con la balaustrada y otros elementos se los llevó, disponiendo de ellos en su interés”.

Por su parte, el hombre basó su defensa en negar la existencia del retablo en la propiedad. Afirmó haber tirado todo lo que había en la capilla, alegando que solo había “bancos y tablas llenas de carcoma” que no le servían para nada, y negó saber lo que era un retablo.

Pruebas que desacreditan al acusado

Sin embargo, la Audiencia considera que la existencia del retablo y los demás objetos ha quedado «plenamente acreditada» gracias a varias pruebas clave:

  • La declaración «persistente» de los propietarios del palacio.
  • La inclusión de la capilla y el retablo en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Cantabria.
  • El informe de un perito especialista que confirmó la presencia del retablo barroco.
  • Fotografías de la propiedad extraídas del portal inmobiliario Idealista, que mostraban claramente el retablo y los demás elementos en su lugar original antes de ser alquilado.

El tribunal concluye que, dado que el acusado era la única persona con acceso exclusivo al interior del inmueble, fue él quien retiró el retablo y los demás objetos para su “particular beneficio”. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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